La independencia Judicial y la política

La independencia Judicial y la política

 

Por Guido L. Croxatto

 

Los crímenes de lesa humanidad representan la escala más grave de delitos. Esto significa que quienes fueron condenados por ellos representan, de manera material pero también simbólica, debido a la gravedad y atrocidad de sus crímenes (cometidos desde el Estado), el mayor peligro para la sociedad. El castigo penal se justifica por ser ejemplificador. Por brindarle un mensaje claro a la sociedad respecto de qué está permitido y qué no: los crímenes de lesa humanidad (torturas, asesinatos, desapariciones, robo de bebes de modo sistemático, como probó la Justicia) configuran la escala más grave de delitos, de allí que la propia Corte Suprema haya declarado, hace más de una década, en un caso renombrado –que contó con la penosa y solitaria disidencia del extinto juez Fayt- la imprescriptibilidad de los mismos.

Existe un retroceso ostensible en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero el mismo debe ser analizado, porque contiene aristas conceptuales vinculadas a la historia misma de la jurisprudencia del máximo tribunal, exponiendo una tensión entre paradigmas que no es nueva. El mismo comenzó –siguiendo conceptualmente la linea de aquella disidencia de Fayt, retomando, no por accidente, su mismo argumento sobre la soberania de la Nación- con las críticas a la preeminencia interna del sistema interamericano y de la vinculatoriedad u obligatoriedad para el pais de las decisiones tomadas por la Corte Interamericana de DDHH. En un escenario social y económico de recorte gradual de derechos sociales y humanos, no es casual esta avanzada jurisprudencial constante en contra del estandar de derechos del sistema interamericano.

En el caso Simon, de 2003, Fayt, que estaba a favor de conservar las leyes de obediencia debida y de punto final (declaradas entonces inconstitucionales por la mayoria del tribunal supremo) empleó el argumento de la soberania para afirmar que la Corte Inteamericana no tenia potestad para revisar y/o revocar sentencias del maximo tribunal argentino. Sin embargo, el Estado argentino incorporó con jerarquia constitucional –superior a las leyes- los tratados de derechos humanos, civiles, economicos, y politicos, entre los que se cuentan los tratados por cuyo respeto debe velar, precisamente, la Corte Interamericana. Es decir que el Estado argentino –del que el Poder Judicial forma parte, aunque muchas veces sus miembros lo olviden- es responsable ante ese organismo por las violaciones de determinados derechos reconocidos en tales instrumentos. De este modo, una interpretación constitucional (como la disidencia de Fayt) que conduce a lesionar derechos humanos y garantias, otorgando la impunidad a crimenes de lesa humanidad, choca con los parametros de la Corte Interamericana, que puede obligar al Estado argentino a perseguir penalmente a los autores de aquellos delitos atroces, dejando de lado una interpretacion constitucional equivocada o incompatible con aquel estandar de derechos. Entonces el argumento de la soberania de Fayt se resquebraja. En aquel entonces, el argumento no tuvo peso, porque fue minoria. Hoy, con la nueva composicion de la Corte, la situacion (el balance de votos) ha cambiado, cambiando entonces los parámetros de interpretacion constitucional. Este es el núcleo del retroceso jurisprudencial. Y no por accidente, en la nueva composición, en el nuevo escenario económico y politico, (y de incidencia jurisprudencial directa) la Corte ha comenzado por retomar, en el Caso Fontevecchia, hace pocos meses, el argumento de Fayt (cuyo trasfondo, no debe olvidarse, era convalidar constitucionalmente las leyes de impunidad, de obediencia debida y de punto final). De este modo, la Corte concluyó, retomando la linea soberanista, que el sistema interamericano –en las decisiones de la Corte Interamericana- no eran siempre vinculantes para el Estado Argentino, invirtiendo, de este modo, la doctrina que fue mayoría en la composición pasada del maximo tribunal, que a su vez fue el tribunal consistente con una jurisprudencia firme y ejemplar –reconocida en el mundo entero- de DDHH. Lo que se observa con el penoso fallo Muniz –que declara aplicable el 2×1 para caso de condenados por delitos de lesa humanidad- no es sino la mera „continuacion“ de un cambio jurisprudencial (retroceso político y jurídico) profundo, que ya comienza con el caso Fontevecchia, cuando, apartandose del sistema interamericano, , recortando su „vinculatoriedad“, la Corte Suprema retoma el argumento de la soberania nacional empleado por Fayt, cuando se pronunció en contra de reabrir los juicios de derechos humanos. Esto merece a su vez una lectura política más amplia, en un escenario de retroceso en materia de integración regional (en America Latina) y de derechos humanos en términos amplios (económicos, sociales, culturales), derechos que son recortados y afectados continuamente por las actuales politicas macroeconómicas. Estas politicas, precisamente, son incompatibles con un estándar alto de derechos humanos y sociales, como el defendido por el sistema interamericano, del cual nuestro máximo tribunal, discretamente, se aparta.

 

 

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